Universidad Autónoma de Nayarit
Programa Académico de Biología

jueves, noviembre 14, 2013

Legislación y normatividad.

Las acciones de conservación, protección y aprovechamiento de las tortugas marinas cuentan con un amplio y antiguo marco jurídico que las protege ampliamente en muchos aspectos; desde las playas de anidación a las que arriban, la regulación de las artes de pesca en las que pueden ser capturadas, hasta la prohibición de la comercialización de los organismos y sus productos. A continuación se presenta una relación de Decretos, Vedas, Acuerdos y Normas que han sido creadas para ello: 

La primera normatividad se establece a partir de 1927 con un Decreto Presidencial que prohibió la explotación de huevo y la destrucción de nidadas de tortugas; dos años más tarde, el 14 de febrero de 1929 se decretó una veda y se define la normatividad para las tallas mínimas de captura, así como la prohibición de la explotación de los nidos y huevos. 

El 9 de julio de 1937 por Decreto Presidencial de Lázaro Cárdenas, se declara el Parque Nacional “Lagunas de Chacahua” para permanecer como refugio de las riquezas naturales, y la flora y fauna quedarán debidamente protegidas. 

En 1964 se estable en México el “Programa Nacional de Tortugas Marinas”, con políticas y actividades de Protección, Conservación e Investigación, en 1966, se instituye por decreto, la veda total a la comercialización de huevos de todas las especies. 

En 1971 y 1972 se decreta la veda total para todas las especies y se reserva la explotación del recurso sólo para algunas sociedades cooperativas de producción pesquera. 

En 1976 se decretan a nivel nacional 16 zonas de reserva y sitios de refugio de tortugas marinas en las costas del Golfo de México, Océano Pacífico y Mar Caribe. 

El 29 de octubre de 1986 se publica en el DOF el Decreto por el que se determina a 17 playas de anidación como Zona de Reserva y sitio de Refugio para la Protección, Conservación, Repoblación, Desarrollo y Control de las diversas especies de tortuga marina. 

El 31 de mayo de 1990 se establece la veda total e indefinida para la captura y comercio de todas las especies de tortugas en los litorales del Golfo, Pacífico y Mar Caribe. 

El 30 de diciembre de 1991 se adiciona el artículo 254 bis del Código Penal para el DF en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal con la imposición de penas de prisión a quien capture, dañe o comercialice sin autorización cualquier tipo de quelonio y mamífero marino. 

En 1992 el Instituto Nacional de la Pesca (INP) crea en Mazunte, Oaxaca, el Centro Mexicano de la Tortuga con el propósito de concientizar a las comunidades ribereñas sobre la importancia de preservar este recurso, se ofrecen asesorías y se promueven alternativas productivas, además de realizar investigación científica y tecnológica para su manejo y conservación. 

El 6 de marzo de 1992, por decreto se integra México a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

El 2 de diciembre de 1993 y por acuerdo presidencial se crea la Comisión Intersecretarial para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas en la que participan las Secretarias de Pesca, Desarrollo Social y Marina para conservar y rescatar el recurso. Ese mismo día, se integra el Comité Nacional para la Protección y Conservación de Tortuga Marina con carácter técnico consultivo de concertación y de apoyo en la investigación, protección, conservación y rescate de las tortugas marinas. 

El 31 de diciembre de 1993 se publica la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-PESC-1993, en donde se establece el uso obligatorio de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET) para evitar su captura en las redes de embarcaciones camaroneras del Golfo de México; y, en 1996 aparece la NOM-EM- 001-PESC-1996 donde se considera también para todo el Pacífico y Golfo de California. 

Para el año 1994, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994 que determina las especies y subespecies de flora y fauna terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, donde se establecen especificaciones para su protección, en la que se incluyen a todas las especies de tortugas marinas. En el mismo año se creó el Comité Nacional para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas, donde participaron los sectores social, académico y gubernamental. 

En 1996, el día 13 de diciembre, se decreta la creación y adición en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal el Artículo 420 que establece “la pena de seis meses a seis años de prisión y multa de mil a 20 mil días de salario mínimo vigente en el DF al momento de la comisión del delito, a quien, de manera dolosa, dañe o prive de la vida a algún mamífero o quelonio marino o recolecte o comercialice en cualquier forma sus productos y subproductos. 

El 28 de abril de 1999 México se integra a la Convención Interamericana para la Protección y Conservación las tortugas Marinas al firmar el compromiso Internacional con otros países de Norte, Centro y Sudamérica. 

El 29 de septiembre de 1999 aparece el Reglamento de la Ley de Pesca donde se establecen términos y condiciones para el desarrollo de investigaciones sobre las diversas poblaciones de tortugas marinas. 

En el año 2000 se aprueba por la Cámara de Diputados y se publica la Ley General de Vida Silvestre, en donde se mencionan las especies en riesgo y prioritarias en su Art 60 bis: “Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados”. 

En 2007 aparece la NOM-029-PESC-2006, donde se establecen las disposiciones para mitigar la captura incidental de tortugas marinas, eliminación del uso de redes de deriva, uso de anzuelos circulares y profundidad mínima de operación en la pesca de tiburones y rayas.

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